Aproximadamente cuatro millones de trabajadores formales del sector privado recibirán en las primeras semanas del mes de noviembre el segundo depósito del año en su cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

La CTS es un depósito que el empleador tiene que pagar y el objetivo de prever el riesgo que origina el cese laboral, en pocas palabras es un ‘seguro’ con el que cuenta el empleado cuando termina su vínculo con la empresa.

Este beneficio les corresponde principalmente a los trabajadores bajo el régimen 728, de la actividad privada común. Estos tienen derecho a recibir la CTS, tanto en mayo como noviembre.

También, están los trabajadores de las pequeñas empresas, los que no superen los ingresos anuales de 1,700 UIT, y pueden acceder a razón de un 50% de este beneficio, siempre y cuando las pequeñas empresas estén inscritas en el Remype.

En el caso de las microempresas, que no superen las 150 UIT anuales no están obligadas a pagar la CTS.

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La regla general, para poder acceder todos los trabajadores del régimen laboral privado son:

  • hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias
  • y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre.

¿Cuánto te depositarán según el tipo de empresa al que perteneces?

Mediana y gran empresa

Existen dos tipos de CTS para este grupo:

Trabajadores con un semestre a más: Si laboró de mayo a octubre de 2022, se le depositará el 50% del sueldo de octubre y un sexto de la gratificación recibida en julio del presente año.

Aquellos trabajadores que no hayan laborado un semestre completo, tienen derecho la CTS pero no completa, sino a un sexto del sueldo por cada mes trabajado más un sexto de la gratificación.

Pequeña empresa

A diferencia de la anterior, los ingresos anuales no deben superar los 1,700 UIT. Estas son las características que los trabajadores deberán de tomar en cuenta.

Si la empresa se inscribió en Remype y el trabajador fue contratado luego de dicha inscripción, entonces podrá recibir el 50% de la CTS bajo el régimen general.

Por otro lado, si está registrada en el Remype y el empleado fue contratado antes del registro de esta, entonces podrá obtener a la CTS, tal como indica la regla general.

Aunque la empresa no esté registrada en el Remype, los trabajadores nuevos y antiguos tendrán derecho a percibir la CTS, según la regla que dirige la mediana y gran empresa.

Microempresa

Los negocios que están en este rubro tienen como característica el no superar los ingresos anuales a 150 UIT. Las personas deberán de tomar en cuenta algunos casos.

La microempresa que no esté inscrita en el Remype, tendrá que realizar el pago de CTS a sus trabajadores bajo la regla general.

Los trabajadores que hayan sido contratados antes del registro de la microempresa en el Remype, también deberán de recibir la CTS según la regla general.

En el caso de aquellos trabajadores que fueron contratados después de la inscripción de la microempresa en Remype, no podrán acceder a la CTS.

¿Cómo verifico que haya sido correctamente calculada y desembolsada?

El empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador, así como acreditar el depósito en la cuenta del sistema financiero o bancario elegida por el trabajador.

La CTS a depositar equivale al 50% de la remuneración percibida por el trabajador al 30 de abril o al 30 de octubre, dependiendo de si trata del depósito de mayo o del depósito de noviembre, respectivamente. Asimismo, debe incluirse también 1/6 de la gratificación del periodo correspondiente.

En ese sentido, para el pago de noviembre, por ejemplo, debe incluirse 1/6 de la gratificación de julio de 2022. Esto debido a que se trata de una remuneración de periodicidad semestral.

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